Artículo 8
1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada de oficio la información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información al inicio de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
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